El Comité de Disciplina Deportiva de
Castilla la Mancha ha vuelto a dictar sentencia y manda corregir a la
Federación de Baloncesto de Castilla la Mancha
Antecedentes: Este Club presentó recurso ante
el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha (CDD en adelante) por
sanción económica accesoria recibida por acciones de sus jugadores, entendiendo
que no es justo que el Club pague por los actos de un jugador, entrenador o
integrante de plantilla realice en un partido. También recurrió el pago de 60 €
por presentar recurso de Apelación ante la Federación de Castilla La Mancha.
Empezando por el segundo punto el
"depósito" de 60 € que exige
la Federación para recurrir al Comité de Apelación y que "solamente"
devolvía en caso de sentencia favorable, ha sido estimado por el CDD y es
tajante el correctivo a la Federación:
"(...) a este Comité incluso le parece
que la regulación en cuestión raya la
inconstitucionalidad (...).
Resulta
evidente que el propósito configurado en el artículo 94 de RDFBCM es ilegal, pues al igual que se
ha comentado para la tasa, está necesitado sujeción al principio constitucional
de legalidad para su creación y aplicación y, por ende, desproporcionado, disuasorio en su extremo máximo, injustificado y
carente de fundamento en instancias federativas deportivas"
(...)
en el supuesto de procedimientos administrativos, la tramitación es, con
carácter general, gratuita para los interesados, aunque bien conoce este comité
que por ello no significa que puedan repercutirse sobre éstos los gastos
específicos derivados de diligencia o actuaciones solicitadas por el propio
interesado" . No se puede pedir una tasa de
60 € por presentar recurso de apelación.
Entiendo que es un paso de gigante para
la defensa de los derechos de los recurrentes de sentencias injustas el dejar
de pagar para que te atiendan un recurso, depósito que hacía disuasorio en su
extremo máximo (dicho por el CDD) la presentación del recurso.
Respecto de la primera solicitud, la
sanción económica subsidiaria a los clubes, la petición ha sido desestimada
pero le da una lección que tiene que aprender. La sanción viene en el Reglamento
Disciplinario de la Federación, la conocen las partes y se debe de cumplir. Se
desestima el recurso y nos dice que si no estamos conformes donde tenemos que dirigirnos
es a la redacción del Reglamento, que tiene que ser aprobado por la Asamblea de
la Federación.
En una situación económica delicada por
todos conocidos, este club considera que es bastante sanción la suspensión de
partidos a jugadores o entrenadores, y que es desproporcionada la sanción por
la que los clubes deben de "rascarse el bolsillo" por actos que no
han cometido. La sanción debe de tener un fin correctivo (la suspensión del
infractor), pero no de financiación para la Federación con la sanción económica
a los Clubes.
Desde estas líneas propongo se reflexione
y se debata en el foro correspondiente: la Asamblea de la Federación, la modificación
del Reglamento Disciplinario para que se elimine la sanción económica
subsidiaria a los clubes, eso sí, en una Asamblea legal y representativa, lo
que no existe en este momento por desgracia en la Federación de Baloncesto de
Castilla-La Mancha.
BALONCESTO CRIPTANA.