lunes, 4 de mayo de 2015

CB Criptana consigue que no se pague por recurrir a la Federación y "aprende" que es ajustada al Reglamento Disciplinario la sanción económica accesoria a los clubes

El Comité de Disciplina Deportiva de Castilla la Mancha ha vuelto a dictar sentencia y manda corregir a la Federación de Baloncesto de Castilla la Mancha

Antecedentes: Este Club presentó recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha (CDD en adelante) por sanción económica accesoria recibida por acciones de sus jugadores, entendiendo que no es justo que el Club pague por los actos de un jugador, entrenador o integrante de plantilla realice en un partido. También recurrió el pago de 60 € por presentar recurso de Apelación ante la Federación de Castilla La Mancha.

Empezando por el segundo punto el "depósito" de 60  € que exige la Federación para recurrir al Comité de Apelación y que "solamente" devolvía en caso de sentencia favorable, ha sido estimado por el CDD y es tajante el correctivo a la Federación:

 "(...) a este Comité incluso le parece que la regulación en cuestión raya la inconstitucionalidad (...).
Resulta evidente que el propósito configurado en el artículo 94 de RDFBCM es ilegal, pues al igual que se ha comentado para la tasa, está necesitado sujeción al principio constitucional de legalidad para su creación y aplicación y, por ende, desproporcionado, disuasorio en su extremo máximo, injustificado y carente de fundamento en instancias federativas deportivas"
(...) en el supuesto de procedimientos administrativos, la tramitación es, con carácter general, gratuita para los interesados, aunque bien conoce este comité que por ello no significa que puedan repercutirse sobre éstos los gastos específicos derivados de diligencia o actuaciones solicitadas por el propio interesado" . No se puede pedir una tasa de 60 € por presentar recurso de apelación.

Entiendo que es un paso de gigante para la defensa de los derechos de los recurrentes de sentencias injustas el dejar de pagar para que te atiendan un recurso, depósito que hacía disuasorio en su extremo máximo (dicho por el CDD) la presentación del recurso.

Respecto de la primera solicitud, la sanción económica subsidiaria a los clubes, la petición ha sido desestimada pero le da una lección que tiene que aprender. La sanción viene en el Reglamento Disciplinario de la Federación, la conocen las partes y se debe de cumplir. Se desestima el recurso y nos dice que si no estamos conformes donde tenemos que dirigirnos es a la redacción del Reglamento, que tiene que ser aprobado por la Asamblea de la Federación.

En una situación económica delicada por todos conocidos, este club considera que es bastante sanción la suspensión de partidos a jugadores o entrenadores, y que es desproporcionada la sanción por la que los clubes deben de "rascarse el bolsillo" por actos que no han cometido. La sanción debe de tener un fin correctivo (la suspensión del infractor), pero no de financiación para la Federación con la sanción económica a los Clubes.

Desde estas líneas propongo se reflexione y se debata en el foro correspondiente: la Asamblea de la Federación, la modificación del Reglamento Disciplinario para que se elimine la sanción económica subsidiaria a los clubes, eso sí, en una Asamblea legal y representativa, lo que no existe en este momento por desgracia en la Federación de Baloncesto de Castilla-La Mancha.


BALONCESTO CRIPTANA.

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